¿Qué dice nuestro Código Civil?
En el artículo 567, nuestro Código Civil establece que los animales son reconocidos como bienes muebles:
«Art. 567. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.»


Tenencia Responsable de Mascotas
La Ley 21.020 de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía o Ley Cholito, se publicó en 2017 a raíz de la golpiza que recibió un perro la cual terminó ocasionándole la muerte, la ley establece obligaciones para los tenedores de animales de compañía. Considerara a los animales valiosos, y por tanto, merecedores de protección legal, no solo por pertenecer a la naturaleza, sino por sí mismos, en cuanto pretensión de los propios animales de tutela de su salud y bienestar.
¿Qué dice la ley 21.020?
¿Qué necesitamos?
Cambiar el estatus jurídico de los animales
Actualmente son considerados bienes muebles en el Código Civil, lo que significa que legalmente se les trata como objetos y no como seres sintientes con derechos e intereses propios. Esta clasificación genera varios problemas, en la práctica su estatus sigue siendo el de propiedad, lo que limita la posibilidad de protegerlos eficientemente, como los animales son bienes, su sufrimiento no se considera en sí mismo un daño jurídico, sino solo cuando afecta la propiedad de alguien. Esto impide que sean sujetos de protección directa y que se sancione adecuadamente a quienes los maltratan.
Se debe reformar el Código Civil para que los animales sean reconocidos como seres sintientes con protección jurídica especial, lo que permitiría avanzar en su bienestar, facilitar su defensa y garantizar que la ley los considere más que simples objetos.